Desde el año 94 se puede contratar en España a través de una empresa de trabajo temporal. Se justificaron en las limitaciones de los servicios públicos para atender las demandas de determinados sectores del mercado laboral.
Una figura vista con un tanto de recelo, y con preocupación sobre todo por sindicatos, trabajadores, aunque la norma que las regula exige el cumplimiento de todas las obligaciones laborales de la empresa «prestadora» de personal, la igualdad de tratamiento de las condiciones de trabajo con los demás trabajadores de la empresa receptora…
Hoy hemos conocido mucho más sobre este tipo de empresas con Marisa Martín, del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca.
ETT